Nuestra
casa de estudios, forma parte del Consejo de Rectores, por consiguiente sus
alumnos acceden a los beneficios que se detallan a continuación, cuya
gestión y administración a cargo del Bienestar Estudiantil se cumple de
acuerdo a la normativa señalada por la División de Educación Superior del
Ministerio de Educación.
Este beneficio se otorga a los estudiantes de las Universidades del Consejo de Rectores, también denominadas universidades tradicionales, para financiar parte o el total del arancel de referencia anual de la carrera. Es un crédito otorgado en UTM con una tasa de interés anual del 2%. Se comienza a cancelar después de 2 años de haber egresado, pagando anualmente una suma equivalente al 5% del total de ingresos que el beneficiario haya obtenido el año anterior. Este crédito es compatible con cualquiera de las becas de arancel del MINEDUC, hasta un monto máximo determinado por el arancel de referencia de la carrera. También puede complementarse con el Crédito con Garantía Estatal (CAE), permitiendo financiar entre ambos beneficios el arancel total de la carrera. Las excepciones son las becas Vocación de Profesor y Reparación, que no pueden complementarse con el Fondo Solidario. El plazo máximo de devolución es de 12 años, en general, o de 15 años en caso de que la deuda sea superior a 200 UTM. La recuperación de estos recursos permite que las nuevas generaciones de estudiantes también puedan
Institución Coordinadora: MIDECUC.
Unidad: Dirección de Asuntos Estudiantiles.
Órgano Interno: Bienestar Estudiantil.
Beneficios: Financia el arancel de referencia anual de la carrera. El porcentaje a cubrir dependerá de la situación socioeconómica del postulante:
- Estudiantes pertenecientes al 60% de la población de menores ingresos del país: 100% del arancel de referencia.
- Estudiantes sobre el 60% y hasta el 80% de la población de menores ingresos del país: Del 100% al 50% del arancel de referencia.
Requisitos generales de postulación:
- Ser chileno(a).
- No contar con un título profesional o técnico de nivel superior, o con una licenciatura terminal.
- Haber llenado y enviado adecuadamente el formulario de postulación (FUAS) en las fechas correspondientes.
- Pertenecer al 80% de la población de menores ingresos del país.
- Obtener al menos 475 puntos promedio PSU (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemática) en alguno de los dos últimos procesos de admisión, como puntaje con el cual el estudiante fue seleccionado para ingresar a la carrera.
- Matricularse en 2018 en primer año de alguna carrera regular de pregrado, con ingreso vía PSU, impartida por alguna universidad perteneciente al Consejo de Rectores (universidades tradicionales), según el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N°4 de 1981. La institución debe estar acreditada al 31 de diciembre de 2017 ante la Comisión Nacional de Acreditación.
- En caso de matricularse en Medicina, para hacer efectivo el crédito, la carrera debe estar acreditada.
- En el caso de las carreras de Pedagogía, para acceder a esta ayuda, el estudiante debe matricularse en una universidad que cumpla con los requisitos establecidos para los beneficios estudiantiles.
- Acreditar la situación socioeconómica del grupo familiar, en caso de ser requerido.
Antecedentes de postulación:
Sólo presentarán documentación para acreditar su situación económica aquellos estudiantes que habiendo completado el FUAS, no cuentan con resultado de pre selección definido producto de inconsistencias entre lo declarado en FUAS y la información vigente en las bases del Estado.
Requisitos de renovación:
El Fondo Solidario de Crédito Universitario cubre los semestres regulares de duración de la carrera. Además, puede extenderse por un plazo adicional equivalente al 50% de la duración formal del programa de estudios, en la medida que el alumno cumpla con los requisitos de avance académico establecidos para la renovación del beneficio. Por ejemplo, si el alumno cursa una carrera que regularmente dura 10 semestres, el Fondo Solidario podrá cubrir hasta un 50% más de ese periodo, es decir, 15 semestres en total.
Periodo de Postulación:
Periodo oficial de postulación es Octubre- noviembre de cada año, aquellos alumnos rezagados que no alcanzaron a postular se abre un nuevo periodo en febrero-marzo.
Tipo de acto que establece el programa o subsidio: Decreto
Denominación del acto: Reglamenta el programa de Becas de Educación Superior
Fecha del acto: 02 de Junio de 2017
Numero de acto: 253
LINK: Para obtener mayor información respecto a tu beca visita el sitio http://portal.beneficiosestudiantiles.cl/sites/default/files/detalle_bbic2018.pdf
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