Nuestra casa de
estudios, forma parte del Consejo de Rectores, por consiguiente sus alumnos
acceden a los beneficios que se detallan a continuación, cuya gestión y
administración a cargo del Bienestar Estudiantil se cumple de acuerdo a la
normativa señalada por la División de Educación Superior del Ministerio de
Educación.
Dirigida a estudiantes pertenecientes al 70% de la población de menores ingresos del país, que se matriculen en una carrera regular en alguna de las 25 Universidades del Consejo de Rectores. Las instituciones deben estar acreditadas al 31 de diciembre de 2017 por la Comisión Nacional de Acreditación. Este beneficio se entrega tanto a estudiantes que ingresan a su primer año en la Educación Superior, como a aquellos que ya cursan una carrera. Desde 2013, esta beca cuenta con 150 cupos especiales para estudiantes de primer año en situación de discapacidad, y desde 2017, el beneficio cuenta además con 3.500 cupos para estudiantes que ingresen a primer año en universidades no pertenecientes al Consejo de Rectores, que al 31 de diciembre de 2017 cuenten con al menos 4 años de acreditación.
Nuestra casa de estudios, forma parte del Consejo de Rectores, por consiguiente sus alumnos acceden a los beneficios que se detallan a continuación, cuya gestión y administración a cargo del Bienestar Estudiantil se cumple de acuerdo a la normativa señalada por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Institución Coordinadora: MIDECUC.
Unidad: Dirección de Asuntos Estudiantiles.
Órgano Interno: Bienestar Estudiantil.
Beneficios: Financia el arancel de referencia anual de la carrera.
Requisitos generales de postulación:
- Ser chileno (a).
- No contar con un título profesional o técnico de nivel superior, o con una licenciatura terminal.
- No haber recibido becas de arancel de MINEDUC en dos oportunidades distintas, con anterioridad a la postulación a este beneficio.
- Haber llenado y enviado adecuadamente el formulario de inscripción (FUAS) en las fechas correspondientes.
- Pertenecer al 70% de la población de menores ingresos del país.
- Haber obtenido al menos 500 puntos promedio PSU (pruebas Lenguaje y Comunicación y Matemática).
- Los alumnos que ingresen a la Educación Superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE) serán eximidos del requisito de puntaje mínimo PSU.
- Matricularse durante 2018 en primer año de alguna carrera regular de pregrado, con ingreso vía PSU, impartida por alguna universidad que no pertenezca al Consejo de Rectores, y cuente con al menos 4 años de acreditación al 31 de diciembre de 2017 (3.500 cupos). La casa de estudios deberá tener al menos un 80% de sus matriculados con un puntaje PSU ponderado superior a 450 puntos.
- En el caso de matricularse en Medicina, para hacer efectiva la beca, la carrera debe estar acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación.
- En el caso de las carreras de Pedagogía, para acceder a esta ayuda, el estudiante debe matricularse en una universidad que cumpla con los requisitos establecidos para los beneficios estudiantiles.
- Acreditar la situación socioeconómica de su grupo familiar, en caso de ser requerido.
Antecedentes de postulación:
Sólo presentarán documentación para acreditar su situación económica aquellos estudiantes que habiendo completado el FUAS, no cuentan con resultado de pre selección definido producto de inconsistencias entre lo declarado en FUAS y la información vigente en las bases del Estado.
Requisitos de renovación:
Cumplir con el avance académico establecido, el que para efecto de las becas exige haber aprobado a lo menos el 60% de las asignaturas inscritas durante el primer año académico, cuando el alumno ingresa a segundo año; o tener aprobado el 70% de las asignaturas inscritas el año anterior, para estudiantes desde tercer año en adelante.
Estar cursando la carrera dentro de los años de duración formal de ésta, según lo declarado en la Oferta Académica de la Institución.
Periodo de Postulación:
Periodo oficial de postulación es Octubre- noviembre de cada año, aquellos alumnos rezagados que no alcanzaron a postular se abre un nuevo periodo en febrero-marzo.
Tipo de acto que establece el programa o subsidio: Decreto
Denominación del acto: Reglamenta el programa de Becas de Educación Superior
Fecha del acto: 02 de Junio de 2017
Numero de acto: 253
LINK: Para obtener mayor información respecto a tu beca visita el sitio http://portal.beneficiosestudiantiles.cl/sites/default/files/detalle_bbic2018.pdf
Individualización
del Acto que estableció el programa:
TIPO
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DENOMINACIÓN
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NÚMERO
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FECHA
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ENLACE
AL DOCUMENTO
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Decreto Supremo
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Reglamenta
Programa de Becas de Educación Superior
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337
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26-08-2010
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116
|
24-09-2012
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|
Decreto
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REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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97
|
09-10-2013
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Enlace
a mayor información: DESCARGAR INFORMACIÓN
Nómina
de beneficiados:
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