Nuestra casa de estudios, forma parte del Consejo de Rectores, por consiguiente sus alumnos acceden a los beneficios que se detallan a continuación, cuya gestión y administración se encuentra a cargo del Departamento de Bienestar Estudiantil, y se cumple de acuerdo a la normativa señalada por lo dispuesto en los D.F.L. Nros. 37 y l5l, de 1981, el Decreto Supremo N"359, de 2018, todos del Ministerio de Educación Pública, la Resolución N'1600, de 2008, de la Contraloría General de la República y los Decreto UDA Nros. 010, de 2000 y sus modificaciones; y el art.52 de la Ley N" 19.880.
Características: Consiste en un subsidio en dinero para él o la estudiante, con el fin de apoyar la resolución de una necesidad urgente que incida directa o indirectamente en su quehacer académico y cuyos gastos no puedan ser solventados total o parcialmente por él o la estudiante y/o su familia.
Se disponen de 10 cupos semestralmente cada uno con un tope de $100.000., el monto será depositado a cuenta rut del estudiante beneficiado, o por medio de vale vista.
Ámbitos de aplicación:
- Problemas de salud grave de un estudiante que demande tratamiento de alto costo.
- Problemas de salud que demande tratamiento de alto costo de un miembro del grupo familiar directo declarado a través del FUAS y/o Registros Social de Hogares),que impacte directamente en el quehacer académico del estudiante. Se estipula para ello costos de movilización, alimentación u otro que la Dirección de Actividades Estudiantiles determine para cada caso.
- Cambio en la situación socioeconómica del grupo familiar declarado a través del FUAS y/o Registros Social de Hogares y/o Situación de vulnerabilidad social y/o económica permanente que afecta la mantención del estudiante en la Casa de Estudios. Se estipula para ello:
- Gastos en materiales y/o herramientas propios exigidas por su carera, Costos asociados a movilización en caso de estudiantes que deban trasladarse diariamente de las comunas aledañas a la ciudad donde se encuentra su Campus o Sede de Estudio.
Requisitos para postular:
- Ser alumno(a) regular de carreras o programas académicos de pregrado impartida por la Universidad de Atacama.
- Presentar carga académica.
- No haber solicitado el beneficio anteriormente dentro de un mismo semestre; sin perjuicio de la excepción establecida en el Titulo II, artículo 7 del presente reglamento.
- Acreditar en las dependencias de Bienestar Estudiantil, situación socioeconómica de vulnerabilidad.
- Acreditar en las dependencias de Bienestar Estudiantil, una necesidad urgente e imprevista, según lo establecido en el artículo 9 del reglamento Beca Emergencia UDA.
- En caso de haber sido beneficiado con anterioridad, el postulante deberá haber cumplido con lo especificado en el Título VI, artículo 23 del reglamento Beca Emergencia UDA.
- No podrán postular a este beneficio, los estudiantes que se encuentren en calidad de egresados o en proceso de titulación.
Modalidad de asignación del beneficio:
La Beca de Emergencia, se otorgará a quienes cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en su reglamento, hasta cumplir con el tope de cupos y/o presupuesto destinado para el año académico vigente.
La beca podrá ser otorgada a un mismo estudiante, una vez por semestre y cuatro veces
como máximo a lo largo de historial universitario.
La asignación del beneficio, se formalizará a través de la revisión por parte del Trabajador(a) Social, de los antecedentes presentados por el o los postulantes. Contemplará una pauta de evaluación que incluye las siguientes variables:
- Características Sociales y económicas.
- Situación Académica del Postulante.
- Necesidad de emergencia.
Período de Postulación:
Cualquier momento durante el semestre o año académico, según sea el régimen de estudios que tenga el alumno (a).
Renovación:
Este beneficio no considera renovación, al ser asignado únicamente frente a una emergencia presentada por el estudiante.
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