La Ayuda Médica, consiste en una subvención económica concedida a la comunidad estudiantil, que manifieste la falta de recursos para costear tratamientos médicos, exámenes y/o consultas con especialistas que no son proporcionados por la Universidad de Atacama a través del Servicio Médico.
Las necesidades que podrán ser cubiertas con este beneficio son:
- Medicamentos no proporcionados por el Servicio Médico de la Universidad,
- Exámenes de laboratorio o imagenología médicas y dentales,
- Compra de lentes ópticos, audífonos, prótesis y otros,
- Consultas psiquiátricas de carácter urgente. El carácter urgente será determinado por la derivación realizada a través de informe psicológico que lo especifique.
- Traslados asociados a tratamientos médicos.
- Otras que DAE estime indispensable.
La comunidad estudiantil podrá cubrir a través de este beneficio, hasta el 60% de las necesidades establecidas en el artículo precedente, siendo $100.000 el tope máximo al cual podrá acceder por ayuda médica solicitada.
Quedan exentos del porcentaje a cubrir las personas que requieran de una consulta psiquiátrica de carácter urgente, previo informe de derivación entregado por profesionales de la psicología pertenecientes a la Universidad de Atacama. En este caso, la ayuda médica podrá cubrir el 100% del valor de la primera consulta y medicamentos recetados por el o la psiquiatra, siempre que la suma de ambos no supere los $100.000.
La Ayuda médica será otorgada a la comunidad estudiantil por demanda espontánea hasta alcanzar el tope presupuestario designado para el año.
Para acceder a este beneficio, el estudiantado deberá solicitar entrevista con una Asistente Social del Departamento de Bienestar Estudiantil quien emitirá informe socioeconómico y solicitará documentación de respaldo que acredite la necesidad médica.
Para acreditar el buen uso del beneficio, la comunidad estudiantil que se adjudique la ayuda médica, deberá presentar en Bienestar Estudiantil posterior a la asignación, comprobante que acredite la utilización del beneficio para el motivo solicitado; de no cumplir con esto último no podrá hacer uso nuevamente de la ayuda médica.
Un o una misma estudiante, podrá ser beneficiada con ayuda médica hasta en dos oportunidades en un mismo año académico, exceptuando quienes requieran de tratamiento psiquiátrico con derivación previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, en cuyo caso la ayuda médica podrá otorgarse por la duración del tratamiento, siempre que no supere el presupuesto anual establecido para tal efecto y considerando que a partir de la segunda consulta psiquiátrica, la ayuda médica cubrirá hasta el 60% del valor de la consulta.
Becas de Mantención:
a) Beca de Alimentación aprobada por Resolución Nº62/2020, Registro I: Consiste en un desayuno y/o almuerzo en los casinos de la Universidad de Atacama durante el período académico. En caso de no existir casino universitario en la Sede de estudio o que el casino resulte imposibilitado de hacer entrega del beneficio, la beca de alimentación podrá otorgarse mediante una tarjeta electrónica destinada para la alimentación o algún otro medio idóneo definido por la DAE.
b) Beca de Residencia aprobada por Resolución Nº63/2020, Registro I: Subsidio en dinero otorgado a la comunidad estudiantil para cubrir el arriendo de una pieza, pensión o vivienda en la ciudad donde se encuentre la sede de la Universidad de Atacama en que cursará sus estudios. El beneficio dispondrá de hasta 70 cupos anuales; para la comunidad estudiantil que presente situación socioeconómica vulnerable, residencia fuera de la comuna donde cursa sus estudios y mérito académico.
El subsidio considera para el o la beneficiaria, un monto fijo mensual equivalente a $150.000, reajustable en diciembre de cada año calendario, de acuerdo a la variación que experimente el IPC.
c) Beca de Emergencia a probada por la Resolución Nº233/2019, Registro I: Beneficio que consiste en un subsidio en dinero entregado una vez al semestre para costear gastos asociados a una necesidad de emergencia o de improvisto presentada por el o la estudiante y que afecta directa o indirectamente en su quehacer académico. El beneficio dispone de hasta 10 cupos por semestre académico, con un tope máximo semestral por estudiante de $100.000.
d) Beca de Impresiones:, aprobado por la Resolución Nº129/2019, Registro I: Dirigida a la comunidad estudiantil, que acrediten situación socioeconómica vulnerable y requieren apoyo para solventar gastos de impresión de documentos que tengan directa relación con su quehacer académico. El beneficio dispondrá de 25 cupos semestrales, el cual consistirá en otorgar impresiones gratuitas dentro de las dependencias de Bienestar Estudiantil, respecto de material que tenga directa relación con el quehacer académico de la persona beneficiada.
e) Beca de Conectividad aprobada por Resolución Nº13/2021, Registro I: Consiste en la entrega en calidad de préstamo, de un notebook y/o BAM con plan de internet, con el fin de facilitar el desarrollo de las metodologías virtuales que define la Universidad de Atacama para un semestre o año académico específico. El beneficio se encuentra dirigido a la comunidad estudiantil que no cuenta con computador, cuentan con uno en mal estado o no disponen de los recursos suficientes para solventar gastos de internet o ambos inclusive.
Nómina
de beneficiados:
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