Nuestra casa de
estudios, forma parte del Consejo de Rectores, por consiguiente sus alumnos
acceden a los beneficios que se detallan a continuación, cuya gestión y
administración a cargo del Bienestar Estudiantil se cumple de acuerdo a la
normativa señalada por la División de Educación Superior del Ministerio de
Educación.
A este beneficio podrán postular estudiantes que cuenten con licencia de Enseñanza Media y que cursen primer año de Educación Superior durante el año 2018, o alumnos que se encuentren en cursos superiores.
Los postulantes deben estar matriculados en carreras conducentes a título profesional o técnico de nivel superior, en planes regulares de estudios. Este beneficio no podrá hacerse efectivo en carreras o programas a distancia; carreras semi presenciales o programas especiales de titulación.
Tanto los postulantes de primer año como los de cursos superiores que soliciten hacer uso del beneficio, deberán encontrarse matriculados en Instituciones de Educación Superior acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación (Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica) El listado de las instituciones acreditadas está disponible en el sitio www.cnachile.cl
Además, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley ? 20.129, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, sea que no se presenten al proceso de acreditación o que presentándose no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
Institución Coordinadora: MINEDUC
Unidad a Cargo: Dirección de Actividades Estudiantiles
Órgano Interno a Cargo: Bienestar Estudiantil
Beneficio:
El beneficio al cual acceden los estudiantes favorecidos con este traspaso es el mismo dispuesto para el sistema de becas de Educación Superior:
- Para los alumnos matriculados en Universidades del Consejo de Rectores, la cobertura del beneficio es el arancel de referencia más la matrícula respectiva, el cual puede consultar en www.beneficiosestudiantiles.cl
- Para los alumnos que opten por matricularse en universidades privadas y las carreras profesionales dictadas por Institutos Profesionales, el financiamiento será hasta $1.150.000.
- Para estudiantes que se matriculen en carreras técnicas dictadas por Institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, el financiamiento será de hasta $600.000.
Para los alumnos de primer año, la cobertura de este beneficio corresponderá a los años de duración de la carrera definidos por el programa académico respectivo.
En el caso de los alumnos de curso superior, la cobertura corresponderá a los años que resten de carrera definidos por programa académico. Por ejemplo, si un alumno de ingreso 2014 de la carrera de Ingeniería Comercial (duración 10 semestres) postula en este período 2018 el beneficio cubrirá sólo dicho año.
Es importante dejar claro que el traspaso del beneficio sólo podrá otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera, de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución, excluyéndose de este período el proceso de titulación.
Los programas de formación inicial tales como bachilleratos y colleges, serán considerados como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte, por lo que en estos casos se entenderá como período reglamentario de duración la suma de los años de dicho programa más los años de la carrera propiamente tal.
Las prácticas profesionales o prácticas laborales, se excluyen del beneficio, a excepción de las que se considerarán dentro de la duración de la carrera, siempre y cuando, sean parte de la carga académica.
El beneficio no es retroactivo, se asigna desde el año en que el alumno realice su postulación. Por este motivo, no cubre deudas educacionales de años anteriores.
Ahora bien, cuando el pago de la beca se ha realizado a la Institución de Educación Superior, y el alumno ha cancelado parte del arancel de su carrera correspondiente al monto del beneficio educacional por medio de recursos propios, este monto deberá ser devuelto por parte de la casa de estudios.
Requisitos de Postulación:
- Podrán optar a este beneficio, alumnos que acrediten ser uno de los descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, es decir hijo/a ó nieto/a, de la persona individualizada en la Nómina de Personas reconocidas como Víctimas del anexo Listado de Prisioneros Políticos y Torturados, que no haya hecho uso del beneficio educacional contemplado en la Ley ? 19.992.
- Cumplir con los requisitos académicos que la Institución de Educación Superior establezca para el ingreso o continuidad de estudios, de conformidad con sus disposiciones internas y las normas generales.
- Cumplir con los requisitos académicos que la Institución de Educación Superior establezca para el ingreso o continuidad de estudios, de conformidad con sus disposiciones internas y las normas generales.
- Contar con Licencia de Enseñanza Media.
Antecedentes de Postulación:
A través del sitio www.fuas.cl, el postulante deberá postular durante el primer periodo de postulación entre los meses de octubre y noviembre, o en el transcurso del segundo periodo de postulación entre los meses de febrero y marzo, y cargar la documentación indicada en los puntos que a continuación se señalan, de lo contrario el Ministerio de Educación no puede hacer efectiva la postulación:
- Certificado de Nacimiento: Debe acreditarse la calidad de descendiente de la persona individualizada en la Nómina reconocidas como víctimas, mediante la presentación de certificado de nacimiento. Si es el padre o madre quien aparece en el Listado de Prisioneros Políticos y Torturados, debe presentarse sólo el certificado de nacimiento del postulante. Si es el abuelo o abuela quien aparece en dicho listado, se debe presentar, además del certificado de nacimiento del postulante, el del padre o madre de éste, según corresponda
- Fotocopia de Cédula de Identidad del Postulante, por ambos lados.
- Fotocopia legalizada de Licencia de Enseñanza Media del Postulante.
- Fotocopia Comprobante de Matrícula que señale carrera y arancel del año 2018.
Adicionalmente, y dependiendo de la situación del titular del informe, el postulante deberá presentar los siguientes documentos
Formulario de Traspaso ante Notario, con Titular vivo, adjuntando fotocopia del carnet de identidad del Titular, por ambos lados.
Formulario de Traspaso ante Notario, con Titular fallecido que realizó traspaso previamente, adjuntando fotocopia del carnet de identidad del Titular, por ambos lados.
Formulario de Traspaso ante Notario, con Titular fallecido y familia que cuenta con Posesión Efectiva adjuntando el certificado de defunción del Titular, emitido por el Registro Civil; y la sentencia o resolución del Juzgado de Letras en lo Civil o Registro Civil e Identificación en el que se haya otorgado la Posesión Efectiva.
Formulario de Traspaso ante Notario, con Titular fallecido y familia sin posesión efectiva adjuntando el certificado de defunción del Titular, emitido por el Registro Civil.
Período de Postulación:
A través del sitio www.fuas.cl, el postulante deberá postular durante el primer periodo de postulación entre los meses de octubre y noviembre, o en el transcurso del segundo periodo de postulación entre los meses de febrero y marzo, y cargar la documentación indicada en el punto anterior para hacer efectiva su postulación.
Requisitos de Renovación:
Una vez que tenga asignado el beneficio, el estudiante favorecido debe acercarse al inicio de cada año académico al Departamento de Bienestar Estudiantil de la institución en la que está matriculado para renovarlo, ya que el beneficio se otorga anualmente.
No será exigible un porcentaje de aprobación determinado en los ramos para los alumnos que fueron beneficiados con anterioridad al año 2013, en reemplazo el alumno debe cumplir con los requisitos académicos que cada institución establezca para el ingreso y mantención de la condición de alumno regular.
Para alumnos beneficiados desde el año 2013, les serán aplicables las normas de renovación de todos los beneficios, es decir, se les exigirá un avance académico del 60% al término del primer año académico, y de un 70% para cursos superiores. Además, el Ministerio de Educación podrá autorizar por una única vez a lo largo de la carrera, un cambio de carrera del estudiante o de institución de estudios respecto a la que se asignó originalmente el beneficio, siempre y cuando el alumno siga el procedimiento para solicitar el cambio, que se encuentra descrito detalladamente en www.beneficiosestudiantiles.cl
Por otra parte, aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de fuerza mayor (período máximo de suspensión 1 año), podrán continuar con el beneficio obtenido previa autorización de la División de Educación Superior. El proceso para la suspensión del beneficio debe realizarse directamente en el Departamento de Bienestar de la Institución de Educación Superior, en las fechas establecidas para ello, que serán informadas oportunamente en www.beneficiosestudiantiles.cl
Tipo de acto que establece el programa o subsidio: Decreto
Denominación del acto: Reglamenta el programa de Becas de Educación Superior
Fecha del acto: 02 de Junio de 2017
Numero de acto: 253
Para mayor información respecto a este beneficio, el estudiante puede visitar el link http://portal.beneficiosestudiantiles.cl/becas-y-creditos/beca-nuevo-milenio-bnm
Individualización
del Acto que estableció el programa:
TIPO
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DENOMINACIÓN
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NÚMERO
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FECHA
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ENLACE
AL DOCUMENTO
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Decreto
Supremo
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Reglamenta
Otorgamiento de Beneficios Educacionales Contemplados en la Ley N° 19.992.
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32
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27-08-2005
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|
Decreto
|
REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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97
|
09-10-2013
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Enlace
a mayor información: Bienestar
Estudiantil
Nómina
de beneficiados:
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