Nuestra casa de
estudios, forma parte del Consejo de Rectores, por consiguiente sus alumnos
acceden a los beneficios que se detallan a continuación, cuya gestión y
administración a cargo del Bienestar Estudiantil se cumple de acuerdo a la
normativa señalada por la División de Educación Superior del Ministerio de
Educación.
Dirigida a estudiantes pertenecientes al 70% de la población con menores ingresos del país, y que eligen seguir estudios en alguna institución de Educación Superior acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de Diciembre de 2017.
Este beneficio se entrega tanto a estudiantes que ingresan a su primer año en la Educación Superior, como a aquellos que ya cursan una carrera.
Desde 2013, esta beca cuenta con 150 cupos especiales para estudiantes de primer año en situación de discapacidad (Beca Discapacidad).
Institución Coordinadora: MINEDUC
Unidad a Cargo: Dirección de Actividades Estudiantiles
Órgano Interno a Cargo: Bienestar Estudiantil
Beneficio:
Financia el arancel anual de la carrera por un monto máximo de $1.150.000.
Requisitos de Postulación:
Requisitos generales:
- Ser chileno (a).
- No contar con un título profesional o técnico de nivel superior, o con una licenciatura terminal.
- No haber recibido becas de arancel de Mineduc en dos oportunidades distintas, con anterioridad a la postulación a este beneficio.
- Haber llenado y enviado adecuadamente el formulario de inscripción (FUAS) en las fechas correspondientes.
- Pertenecer al 70% de la población con menores ingresos del país.
- Haber obtenido al menos 500 puntos promedio PSU (pruebas Lenguaje y Comunicación y Matemática) el año de admisión a la carrera o el anterior, si el estudiante rindió la prueba desde el año 2011 en adelante. Se considerará el mayor puntaje promedio PSU entre ambos procesos, si corresponde. Los alumnos que ingresen a la Educación Superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE) serán eximidos del requisito de puntaje mínimo PSU.
- Matricularse para el año académico 2018 en una carrera regular de pregrado impartida por una institución de Educación Superior que se encuentre acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del 2017.
- En el caso de matricularse en Medicina, para hacer efectiva la beca, la carrera debe estar acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación.
- En el caso de las carreras de Pedagogía, para acceder a esta ayuda, el estudiante debe matricularse en una universidad que cumpla con los requisitos establecidos para los beneficios estudiantiles.
- Acreditar la situación socioeconómica de su grupo familiar, en caso de ser requerido. Para ello el estudiante debe presentar en la institución de matrícula los documentos descritos en la sección Matrícula y Evaluación Socioeconómica del sitio www.beneficiosestudiantiles.cl
Requisitos adicionales para estudiantes desde segundo año:
- Cumplir con el avance académico establecido, el que para efecto de las becas exige haber aprobado al menos el 60% de las asignaturas inscritas durante el primer año académico, si el alumno ingresa a segundo año; o tener aprobado el 70% de las asignaturas inscritas el año anterior, para estudiantes desde tercer año en adelante.
- Estar cursando la carrera dentro de los años de duración formal de ésta, según lo declarado en la Oferta Académica de la Institución.
Antecedentes de Postulación:
Solo presentarán documentación para acreditar su situación económica, los y las estudiantes que habiendo completado el FUAS, no cuenten con un resultado de preselección definido producto de inconsistencias entre lo declarado en el FUAS y la información vigente en las bases del Estado.
Período de Postulación:
Para el año 2018, MINEDUC estableció dos períodos de postulación: Uno entre los meses de octubre y noviembre y otro período de rezagados entre los meses de febrero – marzo.
Requisitos de Renovación:
La Beca Juan Gómez Milla, cubre la duración formal de la carrera y para ser renovada año a año, el estudiante solo debe presentar matricula vigente y contar con el 60% de avance académico en primer año y 70% a partir de segundo año
Tipo de acto que establece el programa o subsidio: Decreto
Denominación del acto: Reglamenta el programa de Becas de Educación Superior
Fecha del acto: 02 de Junio de 2017
Numero de acto: 253
Para mayor información respecto a este beneficio, el estudiante puede visitar el link http://portal.beneficiosestudiantiles.cl/becas-y-creditos/beca-juan-gomez-millas-bjgm
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