Unidad |
Facultad, Funciones y/o Atribuciones |
Fuentes |
Modificaciones |
Enlace al archivo
|
JUNTA DIRECTIVA |
Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector. | ART 4º.-1 letra a), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
|
La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan. | ART 4º.-1 letra b), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan. | ART 4º.-1 letra c), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
La aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones. | ART 4º.-1 letra d), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
La aprobación anual del Presupuesto de la Universidad. | ART 4º.-1 letra e), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
La Autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes. | ART 4º.-1 letra f), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores. | ART 4º.-1 letra g), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
La institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad. | ART 4º.-1 letra h), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad. | ART 4º.-1 letra i), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla. | ART 4º.-1 letra j), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con este Estatuto. | ART 4º.-1 letra k), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones | ART 4º.-1 letra l), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto. | ART 4º.-1 letra m), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio | ART 4º.-1 letra n), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Aprobar la cuenta anual del Rector. | ART 4º.-1 letra ñ), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones. | ART 4º.-1 letra o), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Dictar las ordenanzas que le competan. | ART 4º.-1 letra p), Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
CONTRALOR |
El Contralor es el funcionario responsable de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, fiscalizar el ingreso o uso de fondos, examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer las demás funciones afines que le señale la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República. Será designado por la Junta Directiva y cesará en sus funciones por renuncia, fallecimiento o remoción. | ART 17º, Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
|
RECTOR |
El Rector será nombrado por el Presidente de la República de de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cuatro años en su cargo y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente. | ART. 11º.-1 Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
|
El Rector es el funcionario Superior-Ejecutivo de la Universidad, encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Corporación. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la Universidad con la sola limitación de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva. | ART. 11º.-1 Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y ordenanzas. | ART. 11º.-3.a) Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Nombrar los Directores de los Departamentos de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas. | ART. 11º.-3.b) Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los miembros superiores de la Universidad contemplados en este Título y formalizarlos una vez nombrados. | ART. 11º.-3.c) Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Proponer el Presupuesto Anual de la Universidad a la Junta Directiva. | ART. 11º.-3.d) Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad. | ART. 11º.-3.e) Decreto con Fuerza de Ley 151 | NO APLICA |
||
Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones. | ART. 11º.-3.f) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan. | ART. 11º.-3.g) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Aprobar la Cuota Anual de ingreso de estudiantes a proposición de los Decanos. | ART. 11º.-3.h) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Dictar los Reglamentos, Decretos y Resoluciones que le competen a su autoridad. | ART. 11º.-3.i) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Aceptar la renuncia a sus cargos del personal superior de la Universidad e informar a la Junta Directiva. | ART. 11º.-3.j) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Crear comisiones universitarias, con el objeto de formular las políticas especiales compatibles con las generales aprobadas por la Junta Directiva y coordinar acciones de interés general para la Universidad, designar sus miembros y nombrar sus presidentes. El Rector presidirá estas comisiones cuando asista a sus reuniones. | ART. 11º.-3.k) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Fijar los aranceles por servicios que presten los distintos organismos de la Universidad. | ART. 11º.-3.l) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva. | ART. 11º.-3.m) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Elaborar la memoria anual sobre actividades de la Universidad. | ART. 11º.-3.n) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
En general, todas aquellas atribuciones que este Estatuto, las ordenanzas y las decisiones de la Junta Directiva le deleguen o encomienden. | ART. 11º.-3.ñ) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
El Rector es el agente natural e inmediato de comunicación entre cada Facultad y la Junta, entre el Consejo Académico, y la Junta, entre los funcionarios de la administración y la Junta, y entre los estudiantes y la Junta. | ART. 11º.-4 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
SECRETARÍA GENERAL |
El Secretario General es el ministro de fe de la Corporación y le corresponde ejercer la asesoría jurídica de la Universidad. | ART. 16º.-1 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
|
El Secretario General de la Universidad es el funcionario superior responsable de citar y llevar actas exactas y completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo Académico, de las Comisiones Universitarias y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad. Debe vigilar que se dé aviso a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos organismos que los afecten. | ART. 16º.-2 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
El Secretario General de la Universidad guardará y archivará todos los documentos que pertenezcan a la Universidad y que estén bajo su custodia, Tendrá la custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue la Universidad. En general, debe desempeñar todos aquellos otros deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de una Corporación. | ART. 16º.-3 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD |
La Dirección de Aseguramiento de la Calidad gestionará la información relevante hára preparar, informes de autoevaluación institucional y realizará mediciones conducentes a la formación de indicadores de resultados | Decreto Exento Nº 435/2009, Funciones Nº 1. | NO APLICA |
|
La Dirección de Aseguramiento de la Calidad asesorará y efectuará seguimiento de los procesos de acreditación de carreras, validando técnicamente los respectivos informes de autoevaluación. | Decreto Exento Nº 435/2009, Funciones Nº 2. | NO APLICA |
||
La Dirección de Aseguramiento de la Calidad deberá organizar, elaborar y actualizar documentos e informes técnicos acerca del aseguramiento de la calidad en el sistema nacional. | Decreto Exento Nº 435/2009, Funciones Nº 3. | NO APLICA |
||
La Dirección de Aseguramiento de la Calidad deberá mantener fluidos canales de comunicación con la CNA, de manera que se optimice el uso de los recursos técnicos de que dispone esta institución. | Decreto Exento Nº 435/2009, Funciones Nº 4. | NO APLICA |
||
DIRRECIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES |
El Director de Actividades Estudiantiles es el funcionario superior responsable de coordinar las relaciones de la Universidad con los estudiantes. Supervisa los servicios de salud, educación física, manejo de albergues y cafeterías para estudiantes. Administra la ayuda que la Universidad otorga a los estudiantes en sus actividades y organizaciones sociales, culturales y deportivas. Es responsable de la asistencia que la Universidad otorga a los estudiantes, la orientación vocacional y de la administración de las becas de estudio. | ART. 14º.-1 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
|
DIRRECIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
El Director de Administración y Finanzas es el funcionario superior responsable de manejar los procedimientos administrativos para la contratación de los funcionarios de la Universidad, incluyendo el control, administración de los sueldos y salarios que paga a sus funcionarios, además le corresponde vigilar que las reglas prescritas por la Universidad, en los negocios y asuntos financieros, sean observados fielmente. Es responsable de llevar una contabilidad que permita conocer con exactitud la situación financiera de la Universidad. | ART. 13º.-1 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
|
El Director de Administración y Finanzas es responsable de la administración y mantención del Campus, y de la supervisión de los proyectos de construcción, aprobados por la Junta, que estén en ejecución. | ART. 13º.-2 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
En el ejercicio de sus funciones debe cooperar con los Contadores - Auditores dispuestos por la Junta Auditores dispuestos por la Junta Directiva con el propósito de realizar auditorías de las cuentas de la Universidad, e informará en las reuniones de la Junta Directiva y de los Comités correspondientes respecto a la condición financiera de la Universidad, en aquel momento y en aquella forma que lo pueda requerir convenientemente la Junta o los Comités. | ART. 13º.-3 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN, CUMUNICACIÓN Y RELACIONES UNIVERSITARIAS |
Dar cuenta a la Junta Directiva, al Rector, a los directivos superiores y a la comunidad universitaria de las gestiones de la Dirección de Extensión. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.1 | NO APLICA |
|
Responsabilizarse de cumplir y hacer cumplir la misión, objetivos generales y específicos de la Dirección de Extensión, es decir, asume la planificación, organización y supervisión de las actividades de extensión, comunicación y relaciones universitarias. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.2 | NO APLICA |
||
Crear y supervisar el desarrollo de las estrategias de proyección de imagen corporativa de la universidad a nivel interno y externo. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.3 | NO APLICA |
||
Dirigir la planificación de los proyectos de desarrollo de extensión académica y cultural orientados a la comunidad universitaria y regional. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.4 | NO APLICA |
||
Elaborar anualmente una propuesta de presupuesto para la Dirección de Extensión, la que deberá ser considerada por la Dirección de Administración y Finanzas en la elaboración del Presupuesto de la Universidad. Deberá administrar los recursos que presupuestariamente se le asignen, gestionando la consecución de recursos. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.5 | NO APLICA |
||
Contribuir a generar y mantener las relaciones institucionales, públicas e interuniversitarias. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.6 | NO APLICA |
||
Dirigir y coordinar los medios de comunicación de la universidad, así como supervisar las informaciones y comunicaciones institucionales de la Corporación y su difusión en el ámbito interno y externo. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.7 | NO APLICA |
||
Colaborar con el rector en la creación de vínculos con instituciones y universidades nacionales y extranjeras. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.8 | NO APLICA |
||
Cuando el Rector lo disponga deberá representar a la Universidad de Atacama en el Consejo regional de Arte, cultura y patrimonio y en la red cultural de Atacama, y en todo otro organismo que con similares fines se creare. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.9 | NO APLICA |
||
Dirigir la organización de las Escuelas de Temporada de la Universidad. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.10 | NO APLICA |
||
Dirigir personal bajo su responsabilidad. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.11 | NO APLICA |
||
Responsabilizarse de cautelar los bienes bajo su cargo. | Decreto Nº 179/1999, Art Nº.-6.12 | NO APLICA |
||
VICERRECTORÍA ACADÉMICA |
El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. | ART. 13º.-1 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
|
Proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades. | ART. 13º.-1.a) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Proponer al Rector la designación de los Decanos, de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. | ART. 13º.-1.b) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Dirigir, administrar y supervisar el Registro Curricular de la Universidad. | ART. 13º.-1.c) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Organizar y supervisar el funcionamiento y trabajo de la Editorial de la Universidad y administrar su presupuesto. | ART. 13º.-1.d) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Resolver en el ámbito de su competencia los problemas que le presente el Director de Asuntos Estudiantiles de la Universidad. | ART. 13º.-1.e) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Resolver sobre los Planes y Programas de capacitación profesional que la Universidad desarrolle. | ART. 13º.-1.f) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Designar Comités de profesores que lo asesoren en su gestión. | ART. 13º.-1.g) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende. | ART. 13º.-1.h) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector. | ART. 13º.-2 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN |
Dar cuenta al Rector, a la Junta Directiva, a los directivos superiores y a la comunidad universitaria de las actividades de la Dirección de Planificación e Inversiones. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.a) | NO APLICA |
|
Responsabilizarse de cumplir y hacer cumplir la misión, objetivos generales y específicos de esta Dirección, es decir asume la planificación, organización y supervisión de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.b) | NO APLICA |
||
Dirigir el proceso de actualización del plan desarrollo institucional y supervisar la ejecución de los proyectos de la Universidad. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.c) | NO APLICA |
||
Elaborar anualmente el presupuesto de la Dirección de Planificación y del Plan de inversiones de la Universidad. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.d) | NO APLICA |
||
Administrar los recursos que anualmente se le asignen. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.e) | NO APLICA |
||
Representar al Rector en todas aquellas actividades institucionales que este determine, en el ámbito interno y externo. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.f) | NO APLICA |
||
Posibilitar las interacciones institucionales que permitan la cohesión de las diferentes unidades universitarias en la generación de ideas, estudios y proyectos que beneficien y contribuyan al plan de desarrollo de la Universidad. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.g) | NO APLICA |
||
Colaborar con el Rector en la creación y mantención de vínculos con instituciones y universidades nacionales y extranjeras, en el ámbito del proceso de planificación. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.h) | NO APLICA |
||
Dirigir un programa de difusión de los métodos y procedimientos de planificación para la actualización de los planes de desarrollo de cada unidad. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.i) | NO APLICA |
||
Responsabilizarse de cautelar los bienes que están bajo su cargo. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.j) | NO APLICA |
||
Supervisar las diferentes unidades de planificación que están bajo su dirección. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.k) | NO APLICA |
||
Corresponderá también a esta Dirección ejercer la función de control, velando por el cumplimiento de los proyectos, así como formular observaciones e introducir modificaciones a los mismos, toda vez que 10 estime pertinente, todo ello previo informe del rector. | Decreto Nº 298/2000, Art Nº.-5.l) | NO APLICA |
||
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO |
El Director de Investigaciones es el funcionario superior responsable de coordinar y proyectar la investigación de la Universidad. | ART. 15º.-1 Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
|
Proponer al Rector las políticas de investigación de la Universidad | ART. 15º.-2.a) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Proyectar las investigaciones científicas y tecnológicas de la Universidad hacia el exterior, relacionándolas con otros centros de investigación, con empresas, industria y gobiernos regionales, conforme a las políticas de la Universidad. | ART. 15º.-2.b) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Relacionar el Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas con las estructuras académicas de la Universidad, en el ámbito de la enseñanza y de la investigación. | ART. 15º.-2.c) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
Preocuparse de la formación y del perfeccionamiento de los Investigadores. | ART. 15º.-2.d) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende. | ART. 15º.-2.e) Decreto con Fuerza de Ley 151. | NO APLICA |
||
DIRECCIÓN DE PREGRADO |
Coordinar y supervisar los procesos relacionados con el diseño y aprobación de planes y programas de estudio, así como sus modificaciones y actualizaciones, de acuerdo a los requerimientos de las unidades académicas. | Decreto Exento Nº 104/2010, Funciones Nº.-1 | NO APLICA |
|
Dirigir, de acuerdo a las políticas de la Dirección Superior Universitaria, los requisitos del proceso de selección y admisión de estudiantes a los programas de formación. | Decreto Exento Nº 104/2010, Funciones Nº.-2 | NO APLICA |
||
Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Escuelas Docentes, conforme las políticas y criterios planteados en las normas respectivas y coordinar los procesos de gestión curricular en los diversos programas de formación, en el marco de las funciones de dichas unidades. | Decreto Exento Nº 104/2010, Funciones Nº.-3 | NO APLICA |
||
Efectuar análisis y seguimiento de los resultados académicos en los distintos programas de formación, y proponer, dirigir y coordinar el desarrollo de mecanismos de mejoramiento, así como actividades remédiales, en caso de ser necesario. | Decreto Exento Nº 104/2010, Funciones Nº.-4 | NO APLICA |
||
Coordinar las actividades de tutorías académicas en las carreras y programas de formación. | Decreto Exento Nº 104/2010, Funciones Nº.-5 | NO APLICA |
||
Supervisar el buen estado de la infraestructura básica en la que se sustenta la actividad académica de Pre-Grado. | Decreto Exento Nº 104/2010, Funciones Nº.-6 | NO APLICA |