III Región de Atacama

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos:

Unidades Facultades, funciones y atribuciones Fuente Legal Enlace
H. Junta Directiva
Presidenta: Analice María Veliz Kratzschmar.
Artículo 4: 1.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial: Artículo 4 D.F.L 151 de 1982.
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a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector;
b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad, a propuesta del Rector. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector;
c) La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
d) La aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones;
e) La aprobación anual del Presupuesto de la Universidad;
f) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes;
g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores;
h) La institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad;
i) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
j) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
k) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con este Estatuto;
l) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
m) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto;
n) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
ñ) Aprobar la cuenta anual del Rector;
o) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones, y
p) Dictar las ordenanzas que le competan.
2.- Las atribuciones a que se refieren las letras b), c), e), f), g), i), k), y o) del párrafo anterior se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras c) y k) del mismo párrafo, la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico
Consejo Académico
Presidente: Forlin Aguilera Olivares.
Artículo 37: El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: Artículo 37, D.F.L. 151 de 1982.
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a) Efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales de cada Facultad;
b) Proponer la creación de grados, diplomas y certificados a proposición de las respectivas facultades;
c) Proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste;
d) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta Directiva; y e) Proponer el calendario de las actividades académicas de la Universidad.
Secretaría General
Alejandro Salinas Opazo.
ARTICULO 16° 1.- El Secretario General es el ministro de fe de la Corporación y le corresponde ejercer la asesoría jurídica de la Universidad. Artículo 16, D.F.L 151 de 1982.
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2.- El Secretario General de la Universidad es el funcionario superior responsable de citar y llevar actas exactas y completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo Académico, de las Comisiones Universitarias y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad. Debe vigilar que se dé aviso a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos organismos que los afecten.
3.- El Secretario General de la Universidad guardará y archivará todos los documentos que pertenezcan a la Universidad y que estén bajo su custodia. Tendrá la custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue la Universidad. En general, debe desempeñar todos aquellos otros deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de una Corporación.
Dirección de GabineteDerogado a través del Decreto Exento N° 54 de fecha 03 de Agosto de 2023 que Deroga el Decreto exento N° 41 de 01 de Octubre que Crea la Dirección de Gabinete.Decreto Exento N° 54 de fecha 03 de Agosto de 2023
Contraloría Interna
Contralor: Carlos Pérez Saavedra
Artículo 17°: El Contralor es el funcionario responsable de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, fiscalizar el ingreso o uso de fondos, examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer las demás funciones afines que le señale la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República. Será designado por la Junta Directiva y cesará en sus funciones por renuncia, fallecimiento o remoción.Artículo 17, D.F.L. 151 de 1982.
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Rectoría
Rector: Forlin Aguilera Olivares.
Artículo 11 N° 3: Sus atribuciones comprenderán: Artículo 11 N° 3, D.F.L 151 de 1982.
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a) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este estatuto y ordenanzas;
b) Nombrar los Directores de los Departamentos de acuerdo a los procedimientos establecidos en este estatuto y las ordenanzas;
c) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los miembros superiores de la Universidad contemplados en este Título y formalizarlos una vez nombrados;
d) Proponer el Presupuesto Anual de la Universidad a la Junta Directiva;
e) Proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad;
f) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan;
h) Aprobar la Cuota Anual de ingreso de estudiantes a proposición de los Decanos;
i) Dictar los Reglamentos, Decretos y Resoluciones que le competen a su autoridad;
j) Aceptar la renuncia a sus cargos del personal superior de la Universidad e informar a la Junta Directiva;
k) crear comisiones universitarias, con el objeto de formular las políticas especiales compatibles con las generales aprobadas por la Junta Directiva y coordinar acciones de interés general para la Universidad, designar sus miembros y nombrar sus Presidentes. El Rector presidirá estas comisiones cuando asista a sus reuniones.
l) Fijar los aranceles por servicios que presten los distintos organismos de la Universidad;
m) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva;
n) Elaborar la memoria anual sobre actividades de la Universidad; y
ñ) En general, todas aquellas atribuciones que este Estatuto, las ordenanzas y las decisiones de la Junta Directiva le deleguen o encomienden.
Vicerrectoría Académica
Vicerrector Académico: Fernando Herrera Gallardo.
Artículo 12: 1.- El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus actividades le corresponde: Artículo 12, D.F.L. 151 de 1982.
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a) Proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades;
b) Proponer al Rector la designación de los Decanos, de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos de la Universidad;
c) Dirigir, administrar y supervisar el Registro Curricular de la Universidad;
d) Organizar y supervisar el funcionamiento y trabajo de la Editorial de la Universidad y administrar su presupuesto;
e) Resolver en el ámbito de su competencia los problemas que le presente el Director de Asuntos Estudiantiles de la Universidad;
f) Resolver sobre los Planes y Programas de capacitación profesional que la Universidad desarrolle;
g) Designar Comités de Profesores que lo asesoren en su gestión; y
h) En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende.
2.- El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.
Vicerrectoría de Investigación y Postgrado
Vicerrectora de Investigación y Postgrado: María José Gallardo Nelson.
Título III: Del Vicerrector de Investigación y Postgrado y sus funciones: El Vicerrector de Investigación y Postgrado es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración, coordinación y proyección de las actividades de investigación y postgrado de la Universidad. Título III, Decreto Exento N° 04 de 23 de Enero de 2015.
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En el ejercicio de sus actividades le corresponde:
A. Supervigilar las políticas de investigación y postgrado de la Universidad.
B. Velar y dar cuenta al Rector por el cumplimiento de los propósitos estratégicos definidos en el plan de desarrollo de la Institución en el ámbito de la Investigación y Postgrado.
C. Coordinar las actividades de investigación y postgrado de la Universidad.
D. Aplicar la estrategia institucional en materia de investigación y postgrado definiendo el conjunto de iniciativas y recursos económicos asociados a la Vicerrectoría.
E.  Gestionar las actividades de investigación y postgrado desarrolladas en la Universidad, a través de la vinculación con entidades públicas y privadas.
F.  Propiciar mecanismos de articulación de los resultados de la investigación con la docencia de pregrado y postgrado.
G.Presentar al Rector la creación, modificación o supresión de un Programa de Postgrado.
H. Designar Comités que lo asesoren en su gestión.
I.   Presidir los Comités respectivos.
J.   Mantener registro actualizados de las actividades de investigación y postgrado realizadas en la Universidad.
K. En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende.
Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional
Vicerrector de Asus Económicos y G.I.: Jaime Feijoo Meléndez
Título II: Del Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional y sus Funciones. Título II, Decreto Exento N° 05 de 23 de Enero de 2015.
El Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional es el funcionario superior, responsable de la formulación e implementación del modelo de gestión de la Universidad, en el ámbito del desarrollo de personas, los recursos materiales y recursos financieros. Para esto será el responsable de la dirección estratégica y el aseguramiento de la calidad respecto a la administración de recursos, procesos y los resultados en el ámbito de la gestión institucional. Deberá velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales, declarados en el plan de desarrollo de la Universidad, en el ámbito de os recursos humanos, desarrollo de tecnologías de información y equipamiento.
En el ejercicio de las actividades le corresponde:
1.  Estudiar y proponer a la Autoridad Superior, políticas económicas y administrativas para la Universidad.
2.  Asesorar a las Autoridades Superiores en materias de competencia de la Vicerrectoría y, en particular, en lo relativo a la determinación de aranceles.
3.  Desarrollar y proponer normas y procedimientos en materias financieras, administración de inventarios, además de coordinar, asesorar y otorgar el apoyo técnico que requieran los organismos en estas materias.
4.  Establecer pautas de organización y distribución del trabajo de la Vicerrectoría y de sus Departamentos, y controlar su cumplimiento.
5.  Coordinar y controlar la aplicación de las decisiones, normas y procedimientos atingentes a la asignación y utilización de los recursos económicos, humano y materiales de la Universidad.
6.  Desarrollar y actualizar los sistemas de información en materias económicas, financiera y de personal de la Universidad.
7.  Mantener actualizado el registro de bienes inmuebles y muebles inventariables, operar un sistema de adquisiciones y administrar los bienes inmuebles de los Servicios Centrales y aquellos que específicamente se le asignen.
8.  Desarrollar y apoyar los sistemas de información para la gestión administrativa, financiera y de personal de la Universidad.
9.  Contribuir con herramientas y servicios a establecer una organización administrativa dinámica y moderna de la Universidad orientada hacia el mejoramiento continuo, configurando un sistema de información de administración universitaria y un modelo de datos corporativos que contengan una plataforma institucional sobre la cual operarán los sistemas de información de la institución.
10.   Desarrollar las funciones y tareas específicas que se establezcan a través de los instructivos correspondientes.
11.   Mantener a disposición permanente del público, a través del sitio electrónico institucional, los antecedentes que, conforme al reglamento, deben ser publicados, y recibir y gestionar los requerimientos de información solicitados por terceros.
Dirección de Planificación e Inversiones
Claudia Trigo Figueroa
Artículo 3: 1. Dar cuenta al Rector, a la Junta Directiva, a los directivos superiores y a la comunidad universitaria de las actividades de la Dirección de Planificación e Inversiones. Artículo 3, Decreto N° 298 de 29 de Diciembre de 2009.
2. Responsabilizarse de cumplir y hacer cumplir la misión, objetivos generales y específicos de esta Dirección, es decir asume la planificación, organización y supervisión de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
3. Dirigir el proceso de actualización del plan desarrollo institucional y supervisar la ejecución de los proyectos de la Universidad.
4. Elaborar anualmente el presupuesto de la Dirección de Planificación y del Plan de inversiones de la Universidad.
5. Administrar los recursos que anualmente se le asignen.
6. Representar al Rector en todas aquellas actividades institucionales que este determine, en el ámbito interno y externo.
7. Posibilitar las interacciones institucionales que permitan la cohesión de las diferentes unidades universitarias en la generación de ideas, estudios y proyectos que beneficien y contribuyan al plan de desarrollo de la Universidad.
8. Colaborar con el Rector en la creación y mantención de vínculos con instituciones y universidades nacionales y extranjeras, en el ámbito del proceso de planificación.
9. Dirigir un programa de difusión de los métodos y procedimientos de planificación para la actualización de los planes de desarrollo de cada unidad.
10. Responsabilizarse de cautelar los bienes que están bajo su cargo.
11. Supervisar las diferentes unidades de planificación que están bajo su dirección.
12. Corresponderá también a esta Dirección ejercer la función de control, velando por el cumplimiento de los proyectos, así como formular observaciones e introducir modificaciones a los mismos, toda vez que lo estime pertinente, todo ello previo informe del rector.
Dirección de Pregrado
Felipe Ulloa Cruz
Numeral 2: Numeral 2 del Decreto N° 104 de fecha 01 de Julio de 2010 que modifica el Decreto N° 123 de 2006, el que a su vez modifica el Decreto N° 104 de 2000.
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1.  Coordinar y supervisar los procesos relacionados con el diseño y aprobación de planes y programas de estudio, así como sus modificaciones y actualizaciones, de acuerdo a los requerimientos de las unidades académicas.
2.  Dirigir, de acuerdo a las políticas de la Dirección Superior Universitaria, los requisitos del proceso de selección y admisión de estudiantes a los programas de formación.
3.  Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Escuelas Docentes, conforme las políticas y criterios planteados en las normas respectivas y coordinar los procesos de gestión curricular en los diversos programas de formación en el marco de las funciones de dichas unidades.
4.  Efectuar análisis y seguimiento de los resultados académicos en los distintos programas de formación, y proponer, dirigir y coordinar el desarrollo de mecanismos de mejoramiento, así como actividades remediales, en caso de ser necesario.
5.  Coordinar las actividades de tutorías académicas en las carreras y programas de formación.
6.  Supervisar el buen estado de la infraestructura básica en la que se sustenta la actividad académica de pregrado.
Dirección de Investigación
Vladimir Riffo Bouffanais
Artículo 15: 1.- El Director de Investigaciones es el funcionario superior responsable de coordinar y proyectar la investigación de la Universidad. Artículo 15, D.F.L. 151 de 1981.
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2.- En el ejercicio de sus funciones le corresponde:
a) Proponer al Rector las políticas de investigación de la Universidad;
b) Proyectar las investigaciones científicas y tecnológicas de la Universidad hacia el exterior, relacionándolas con otros centros de investigación, con empresas, industria y gobiernos regionales, conforme a las políticas de la Universidad;
c) Relacionar el Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas con las estructuras académicas de la Universidad, en el ámbito de la enseñanza y de la investigación;
d) Preocuparse de la formación y del perfeccionamiento de los Investigadores; y
e) En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende.
Dirección de Aseguramiento de la calidad
Yulissa Angüis Fúster
1.- En particular, corresponderá a esta Dirección las siguientes actividades: Título I Decreto Exento N° 435 de 25 de noviembre de 2009.
1. La DAC deberá proporcionar a las direcciones, cuerpos colegiados y autoridades académicas los lineamientos acerca de los procesos de aseguramiento de la calidad que se decida implementar. En particular, le corresponde:
a.  Validar técnicamente los informes, planes de mejoramiento y cualquier instrumento relativo a la acreditación institucional y de carreras que se desarrollen.
b. Conducir y ejecutar los procesos de autoevaluación para la acreditación institucional, así como recomendar técnicamente al Rector las áreas que serán comprendidas en dichos procesos.
c.  Efectuar acciones de acompañamiento y control de los procesos de autoevaluación para la acreditación de carreras.
d. Controlar y validar los documentos que constituyan evidencias de mecanismos de aseguramiento de la calidad en los procesos de autoevaluación institucional y de carreras.
e. Evaluar permanentemente la funcionalidad del sistema de información establecido y administrado por la dirección de sistemas informáticos.
f.   Efectuar articulación de funcionamiento de comisiones o equipos de trabajo vinculados a la ejecución de planes de mejoramiento.
g.  Desarrollar actividades de capacitación a los funcionarios, académicos y en general comisiones de trabajo que deban desarrollar procesos de autoevaluación para la acreditación.
h. Desarrollar actividades de difusión de los procesos de aseguramiento de calidad y acreditación dirigidos a académicos, funcionarios y estudiantes de la Corporación.
i.    Coordinar con la Dirección de Extensión actividades de difusión externa de los procesos vinculados a la acreditación institucional y de carreras.
2. Desarrollar funciones como interlocutor válido ante la CNA y agencias acreditadoras.
a) Comunicar a los organismos oficiales la iniciación de procesos de acreditación institucional y de carreras.
b) Recepcionar, distribuir y archivar documentos pertinentes en materia de calidad.
c)  Coordinar los convenios de acreditación con las agencias
d) Coordinar la ejecución de visitas de pares evaluadores
e) Coordinar la elaboración de las observaciones a los informes de pares.
Dirección de Postgrado
Rossana Sepúlveda R.
Artículo 2: Le corresponderá, en consecuencia, a la Dirección de Postgrado: Artículo 2, Decreto Exento N° 10 de 18 de marzo de 2020.
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a.  Fomentar la existencia de un ambiente adecuado para la actividad creadora en las distintas áreas del conocimiento.
b. Estimular la docencia de postgrado con una adecuada orientación hacia la creación de conocimiento o a la solución de problemas de la región del país.
c.  Fomentar las actividades interdisciplinarias y su expresión en docencia, investigación y todas las expresiones de creación de conocimiento.
d. Proponer políticas de desarrollo y normas generales de funcionamiento para los estudios conducentes a los Programas de Postgrados.
e. Proponer políticas de desarrollo y normas generales de funcionamiento para los estudios conducentes a los Programas de Postgrados.
f.   Proponer políticas que aseguren a la institución disponer de recursos humanos calificados en los distintos grados de formación que se requiera, con la calidad y en la cantidad exigidos para sustentar el desarrollo de la actividad de postgrado, mediante un proceso de acreditación académica de habilitación para dictación de clases y ejecución de actividades en los distintos programas y niveles que la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado encomiende, y que se encuentren vigentes en la Universidad de Atacama.
Dirección de Innovación, Desarrollo y Transferencia
Karina Pérez Cruz
Título IV: Del Director de Innovación, Desarrollo y Transferencia y sus funciones. Título IV, Decreto Exento N° 04 de 23 de enero de 2015.
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El Director de Innovación, Desarrollo y Transferencia es el funcionario superior que, bajo la autoridad de Vicerrector de Investigación y Postgrado, tiene la responsabilidad de diseñar políticas y mecanismos para la ejecución de proyectos dirigidos al sector productivo y de servicio.
En el ejercicio de sus actividades le corresponde:
a.  Diseñar y proponer las políticas, reglamentos, procedimientos y guías para conducir institucionalmente la vinculación con el entorno para l I+D y la transferencia tecnológica.
b. Articular la relación con entidades del entorno para aumentar la cantidad, calidad y pertinencia de proyectos de investigación aplicada.
c.  Actuar como Ministro de Fe del Comité de propiedad intelectual (PI) y Comercialización.
d. Articular y gestionar la formulación e implementación de proyectos de investigación aplicada que realicen investigadores de la Universidad en asociación con empresas u otras entidades del entorno.
e. Establecer, dirigir y gestionar la protección de la propiedad intelectual, alineada con el Marco Legal para la I+D de la Universidad. A través de un sistema de evaluación pertinente.
f.   Apoyar la comercialización de resultados de I+D a través de patentamiento y/o de la creación de spin-off.
g.  Fomentar la asociación de la Universidad con entidades privadas y/o públicas del entorno, para la ejecución de proyectos de investigación que tengan por finalidad generar impacto económico-social en el entorno.
h. En general, todas aquellas funciones que el Vicerrector de Investigación y Postgrado le delegue o encomiende.
Director de Administración y Finanzas
Alicia Campos Cisternas
Artículo 13: 1.- El Director de Administración y Finanzas es el funcionario superior responsable de manejar los procedimientos administrativos para la contratación de los funcionarios de la Univerisdad, incluyendo el control, administración de los sueldos y salarios que paga a sus funcionarios, además le corresponde vigilar que las reglas prescritas por la Universidad, en los negocios y asuntos financieros, sean observados fielmente. Es responsable de llevar una contabilidad que permita conocer con exactitud la situación financiera de la Universidad. Artículo 13, D.F.L. 151 de 1981.
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2.- El Director de Administración y Finanzas es responsable de la administración y mantención del Campus, y de la supervisión de los proyectos de construcción, aprobados por la Junta, que estén en ejecución.
3.- En el ejercicio de sus funciones debe cooperar con los Contadores Auditores dispuestos por la Junta Directiva con el propósito de realizar auditorías de las cuentas de la Universidad, e informará en las reuniones de la Junta Directiva y de los Comités correspondientes respecto a la condición financiera de la Universidad, en aquel momento y en aquella forma que lo pueda requerir convenientemente la Junta o los Comités.
Dirección de Desarrollo Institucional
César Espíndola
Artículo 62, letra B: Artículo 62, letra B, Decreto Exento N° 63 de 27 de diciembre de 2018.
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1.  Conducir los procesos de Planificación Estratégica y táctica de la Institución con una mirada de largo plazo, que busque alcanzar mayores estadios de desarrollo institucional, que entre otros considere:
    i.Determinación de las metodologías a utilizar para el desarrollo de los PDE.
  ii.Ejecución de los procesos licitatorios para la confección de los PDE.
 iii.Conducir los procesos de confección de los PDE a 10-20 o 30 años plazo.
iv.Llevar el control y operación de los PDE aprobados.
  v.Conducir los procesos de confección de los POAS.
vi.Efectuar el control de los POAS.
2.  Formular todos los proyectos estratégicos y convenios de desempeño futuros de la Universidad, considerando:
   I.Banco de proyectos de Infraestructura (estudio de necesidades de infraestructura, con la incorporación de indicadores de análisis institucional, para la determinación y priorización de proyectos, análisis de las fuentes de financiamiento y sus alcances, programar arquitectónicos e inversiones proyectadas).
 II.Banco de proyectos académicos (proyecto que desarrollen el estudio de apertura de nuevas carreras de pregrado y sus necesidades o apertura de nuevas carreras de educación continua).
    III.Banco de proyectos de investigación (proyectos que apunten al desarrollo de centros o instituto de investigación, implementación o desarrollo de laboratorios, proyectos Fondecut, CORFO, IFC, FONDEF, u otros).
    IV.Clasificación actualizada de los proyectos por montos de recursos (Menores a 100 millones pequeños; entre 100 y 400 millones medianos; mayores a 400 millones grandes).
3.  Crear y organizar Bases de Datos para mantener información relevante del quehacer local, regional, nacional e internacional, que sustente los estudios y proyectos del PDE de la Universidad.
4.  Asesorar permanentemente a las autoridades universitarias en materia de planificación y desarrollo, atendiendo las consultas de origen interno y externo oportunamente.
5.  Mantener vínculos con entidades externas, participando en instancias creadas por organismos gubernamentales y entidades privadas, en representación de la Universidad y efectuando las coordinaciones correspondientes.
6.  Confeccionar y actualizar de manera continua el Plan Maestro de Inversiones y Mantenimiento de la Universidad.
7.  Gestionar fuentes externas de financiamiento para los proyectos.
8.  Proponer a la rectoría el presupuesto anual de la unidad.
9.  Otras funciones que el Rector le encomiende.
Dirección de Actividades Estudiantiles
Rodrigo Dorador Alfaro
Artículo 14: El Director de Actividades Estudiantiles es el funcionario superior responsable de coordinar las relaciones de la Universidad con los estudiantes. Supervisa los servicios de salud, educación física, manejo de albergues y cafeterías para estudiantes. Administra la ayuda que la Universidad otorga a los estudiantes en sus actividades y organizaciones sociales, culturales y deportivas. Es responsable de la asistencia que la Universidad otorga a los estudiantes, la orientación vocacional y de la administración de las becas de estudios.Artículo 14, D.F.L. 151 de 1981.Enlace
Dirección de Vinculación y Comunicaciones
Alexis Rojas Da Silva
Artículo 6: El Director de Extensión, es el directivo superior que está a cargo de la organización de esta Dirección. Sus deberes son: Artículo 6, Decreto N° 179 de 30 de junio de 1989 que Aprueba la creación de la Dirección de Extensión y Comunicaciones de la Universidad de Atacama,
a.       Dar cuenta a la Junta Directiva, al Rector, a los directivos superiores y a la comunidad universitaria de las gestiones de la Dirección de Extensión.
b.      Responsabilizarse de cumplir y hacer cumplir la misión, objetivos generales y específicos de la Dirección de Extensión, es decir, asume la planificación, organización y supervisión de las actividades de extensión, comunicaciones y relaciones universitarias.
c.       Crear y supervisar el desarrollo de las estrategias de proyección de imagen corporativa de la universidad a nivel interno y externo.
d.      Dirigir la planificación de los proyectos de desarrollo de extensión académica y cultural orientados a la comunidad universitaria y regional.
e.      Elaborar anualmente una propuesta de presupuesto para la Dirección de Extensión, la que deberá ser considerada por la Dirección de Administración y Finanzas en la elaboración del Presupuesto de la Universidad. Deberá administrar los recursos que presupuestariamente se le asignen, gestionando la consecución de recursos.
f.        Contribuir a genera y mantener las relaciones institucionales, públicas e interuniversitarias.
g.       Dirigir y coordinar los medios de comunicación de la universidad, así como supervisar las informaciones y comunicaciones institucionales de la Corporación y su difusión en el ámbito interno y externo.
h.      Colaborar con el Rector en la creación de vínculos con instituciones y universidades nacionales y extranjeras.
i.         Cuando el Rector lo disponga deberá representar a la Universidad de Atacama en el Consejo Regional de Arte, Cultura y Patrimonio y en la red cultural de Atacama, y en todo otro organismo que con similares fines se creare.
j.        Dirigir la organización de las Escuelas de Temporada de la Universidad.
k.       Dirigir al personal bajo su responsabilidad.
l.         Responsabilizarse de cautelar los bienes bajo su cargo.
Dirección Sede Vallenar
Juan Campos Nazer
Corresponderá al Director Sede Vallenar de la Universidad de Atacama el ejercicio de las siguientes atribuciones: Artículo VII del Decreto N° 381, de fecha 27 de junio de 2012, modifica el Decreto N°030 de 2007, insertando el siguiente texto, correspondiente a las atribuciones del Director Sede Vallenar.
a.       Celebrar y aprobar convenios de prestación de servicios a honorarios y ad-honorem respecto del Personal Académico, Experto, Para-Académico y alumnos ayudantes de la Sede Vallenar, cuidando dar estricto cumplimiento a las formalidades legales y administrativas que los rigen y de acuerdo con los recursos presupuestarios que le han sido asignados para tal efecto.
Poner término a los convenios celebrados según lo estipulado precedentemente y aprobar esos términos.
Del mismo modo, podrá celebrar Convenios Honorarios del Personal no Académico que sea necesario para la realización de labores específicas y periodos determinados máximo hasta por un periodo de dos meses, susceptibles de renovación por una sola vez.
Poner término a los convenios celebrados según las estipulaciones del párrafo precedentemente y aprobar ese término.
b.      Celebrar convenios de prestación de servicios a honorarios de alumnos ayudantes cuidando que estén encuadradas dentro del reglamento vigente y se cuente con los recursos presupuestarios asignados para tal efecto.
Aprobar la celebración de convenios de prestación de servicios a honorarios a los alumnos ayudantes solicitados por los Directores de los Departamentos Docentes.
c.       Otorgar permisos con goce de remuneraciones al personal de su dependencia, sin otra limitación que la de considerar la discrecionalidad respectiva, hasta por diez días en el año calendario para el personal académico y seis días para el no académico, con la información del Departamento de Personal respecto de los permisos ya concedidos en el año respectivo.
d.      Otorgar permisos sin goce de remuneraciones al personal de su dependencia, hasta por cinco días en el año calendario. En tal evento, deberá enviar los antecedentes al Departamento de Personal, a más tardar dentro de los dos días siguientes a la fecha de otorgamiento del permiso.
e.      Aprobar la realización de actividades de Asistencia Técnica o Consultoría que efectúe la Dirección de la Sede Vallenar de la Universidad de Atacama.
Cuando el valor del servicio no exceda de 100 Unidades Tributarias Mensuales, el Director podrá autorizar la realización de Actividades de Asistencia o consultoría, sin sujeción a las normas del párrafo segundo del Reglamento General de Asistencia Técnica, Consultorías y Capacitación.
En los casos señalados en el inciso precedente, el Director podrá eximir a la actividad de Asistencia Técnica o Consultoría, de las formalidades establecidas en el citado Reglamento, requiriéndose en todo caso de la aprobación correspondiente. Sin embargo, y como condición previa a estas actividades será indispensable la formulación de un presupuesto simplificado de los servicios que prestarán y la firma de una “Orden de Trabajo”, concretada en un formulario tipo, impreso al efecto, suscrito por el Director y el beneficiario de los servicios, formulario que tendrá carácter de convenio y será aprobado por el Director mediante Resolución correspondiente.
f.        Celebrar convenios de prestación de servicios a honorarios, para la realización de actividades de Asistencia Técnica o Consultoría que realice la Dirección de Sede Vallenar de la Universidad de Atacama.
g.       Resolver sobre las solicitudes de postergación de estudios y retiro temporal, y de reincorporación de alumnos, como asimismo, resolver cualquier asunto de carácter excepciona.
Facultad de Medicina Artículo 21: 1.- Las Facultades son estructuras académicas que, en conformidad con este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo 21, D.F.L. N° 151 de 1981. Enlace
2.- La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas en dos o más Facultades.
Facultad Tecnológica Artículo 21: 1.- Las Facultades son estructuras académicas que, en conformidad con este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo 21, D.F.L N° 151 de 1981.
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2.- La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas en dos o más Facultades.
Facultad de Ciencias de la Salud Artículo 21: 1.- Las Facultades son estructuras académicas que, en conformidad con este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo 21, D.F.L N° 151 de 1981.
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2.- La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas en dos o más Facultades.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Artículo 21: 1.- Las Facultades son estructuras académicas que, en conformidad con este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo 21, D.F.L N° 151 de 1981.
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2.- La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas en dos o más Facultades.
Facultad de Ciencias Naturales Artículo 21: 1.- Las Facultades son estructuras académicas que, en conformidad con este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo 21, D.F.L N° 151 de 1981.
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2.- La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas en dos o más Facultades.
Facultad de Humanidades y Educación Artículo 21: 1.- Las Facultades son estructuras académicas que, en conformidad con este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo 21, D.F.L N° 151 de 1981.
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2.- La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas en dos o más Facultades.
Facultad de Ingeniería Artículo 21: 1.- Las Facultades son estructuras académicas que, en conformidad con este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo 21, D.F.L N° 151 de 1981.
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2.- La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas en dos o más Facultades.

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