Potestades, Competencias, Responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
|
Fuente Legal
|
Fecha de Publicación en el Diario Oficial
|
Enlace a la publicación o archivo correspondiente
|
La Universidad de Atacama es una corporación de derecho público, autónoma, dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, las letras y las ciencias.
|
Articulo 1º Decreto con Fuerza de Ley Nº 151. |
08-05-1982
|
|
La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades, Departamentos, Institutos y otras unidades académicas; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y progreso de las disciplinas que cultiva y que requiera su cuerpo académico y estudiantes; procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes.
|
Articulo 2º.-1 Decreto con Fuerza de Ley Nº 151. |
08-05-1982
|
La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como otorgar los títulos profesionales que correspondan..
|
Articulo 2º.-2 Decreto con Fuerza de Ley Nº 151. |
08-05-1982
|
La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, y podrá delegar el ejercicio de estos poderes.
|
Articulo 2º.-3 Decreto con Fuerza de Ley Nº 151. |
08-05-1982
|
|
La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas, por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para propósitos de la Universidad en general.
|
Articulo 2º.-4 Decreto con Fuerza de Ley Nº 151. |
08-05-1982
|
|
La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien con el propósito de promover sus fines y objetivos.
|
Articulo 2º.-5 Decreto con Fuerza de Ley Nº 151. |
08-05-1982
|
|
La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean incompatibles con la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas, y solo ella podrá dictarlas.
|
Articulo 2º.-6 Decreto con Fuerza de Ley Nº 151. |
08-05-1982
|
|
El domicilio de la Universidad será Copiapó y su representante legal para todos los efectos será el Rector.
|
Articulo 3º Decreto con Fuerza de Ley Nº 151. |
08-05-1982
|